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El SOAT es un seguro obligatorio de fines sociales: todas las personas que sean víctimas en accidentes de tránsito podrán contar con atención inmediata a través de esta póliza.
La Resolución 4170 de 2016 del Ministerio de Transporte prevé que la póliza SOAT que la aseguradora entregue al tomador puede ser física o electrónica en caso de tener un accidente de tránsito en territorio colombiano.
Es importante recordar que este seguro protege a las víctimas que se encuentran dentro y fuera del carro, al igual que a los familiares directos de las víctimas que fallezcan en el accidente.
¿Por qué es importante tener el SOAT?
Gastos médicos
Cuando el accidente ocasiona daños físicos a las personas que hayan estado involucradas, el SOAT cubrirá todos los gastos médicos que su atención inmediata y cuidados posteriores ocasionen, entre ellos:
- Gastos hospitalarios: Cuando las víctimas sean internadas en el hospital.
- Gastos quirúrgicos: Cuando las víctimas requieran una operación.
- Gastos farmacéuticos: Cuando las víctimas necesiten un tratamiento medicinal para su pronta recuperación.
Incapacidad permanente
El SOAT garantiza que las personas que hayan resultado con graves daños físicos, que les impidan estudiar, trabajar o desempeñarse con normalidad en la sociedad, serán indemnizadas con una determinada cantidad de dinero, la cual está establecida en una tabla publicada en los artículos 209, 210 y 211 del Código Sustantivo de Trabajo, de Colombia. El monto de la indemnización dependerá de cuáles hayan sido los órganos o las partes del cuerpo afectadas en el accidente vial.
Muerte y gastos fúnebres
En caso de que la víctima del siniestro automovilístico fallezca por motivos ligados al accidente vial, el SOAT ofrece una cobertura de hasta 600 SMDLV por muerte y de hasta 150 SMDLV por gastos funerarios. Esto es válido hasta por un año después del accidente.
Incapacidad permanente
El SOAT garantiza que las personas que hayan resultado con graves daños físicos, que les impidan estudiar, trabajar o desempeñarse con normalidad en la sociedad, serán indemnizadas con una determinada cantidad de dinero, la cual está establecida en una tabla publicada en los artículos 209, 210 y 211 del Código Sustantivo de Trabajo, de Colombia. El monto de la indemnización dependerá de cuáles hayan sido los órganos o las partes del cuerpo afectadas en el accidente vial.
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311 465 1259
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